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Para ser elegible, los empleados solicitantes clérigos y laicos activos elegibles deben ser empleados por una diócesis no-domestica de la Iglesia Episcopal1, deben trabajar 1500 horas o más al año y haber trabajado para la Iglesia Episcopal al menos durante un año. Los clérigos jubilados en buenos términos con la Iglesia que se hayan jubilado del empleo con una diócesis no-doméstica y que estén recibiendo una pensión de jubilación de CPF también son elegibles.
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Los cónyuges, cónyuges sobrevivientes, hijos dependientes e hijastros menores de 30 años de edad, y los padres dependientes y suegros de los candidatos elegibles que residan con el solicitante, también son elegibles para el reembolso.
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La asistencia financiera está indicada para el alivio de los gastos incurridos por los servicios médicos necesarios, y el transporte y otros costos auxiliares relacionados con el servicio médicamente necesario, solo después de que el solicitante o el miembro de la familia del solicitante haya utilizado su seguro de salud o su programa de atención médica patrocinado por el gobierno (público) y otros recursos nancieros disponibles.
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Cada solicitante debe completar una Solicitud de FMA para asistencia financiera y devolver una copia rmada al obispo. El obispo deberá completar la sección del formulario para el obispo, firmarla y devolver el formulario completo a la dirección indicada en el formulario.
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El solicitante debe completar la sección inicial del Formulario de información médica adecuado, firmar la autorización y hacer que el proveedor de atención médica complete el formulario. El Formulario de información médica completo deberá devolverse a la dirección indicada en el formulario.
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La cantidad de fondos disponibles para su uso cada año por cada diócesis no-doméstica se calcula en función del número de beneficiarios de CPF y de empleados a tiempo completo que trabajan en esa diócesis. Los obispos diocesanos serán notificados acerca de los fondos disponibles de FMA. Los fondos no utilizados no se traspasan de un año a otro. Sin embargo, el obispo puede optar por asignar la totalidad o una parte de los fondos no utilizados de FMA de esa diócesis durante un año específico a otra diócesis no-doméstica para el uso de esa diócesis durante ese mismo año.
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El FMA está actualmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.